Cada vez que emerge un debate relevante en la sociedad, hay tipos y tipas que se estresan y tratan de ganar con estrategia tenística de “saque y volea”. Se usan para ello argumentos superficiales, altisonantes y bien engañadores, que la mayoría de las veces están en tono amenazante, negativo u ofendido: esto no influye, esto destruirá una cosa importante, esto es mentira, esto discrimina, esto pisotea los derechos. Ejemplos hay muchos para lado y lado.

El debate reciente acerca del matrimonio o unión civil para ciudadanos chilenos del mismo sexo ha seguido la misma lógica, sobre todo en las aristas que tienen relación con que se llame “matrimonio” y con la crianza de los hijos propios o adoptados. Me hago cargo aquí de explicar mi posición, guiado por los que considero “debates míticos” en el tema.

1. la discriminación y la diferencia

Ningún ser humano debiese ser discriminado negativamente o positivamente por ningún rasgo que no ha tenido oportunidad de decidir: étnico, metabólico, sexual, psíquico o social. Ser discriminado por las opciones que tomas es el modo en que nos hacemos cargo de las decisiones; es decir, la discriminación no es de suyo “mala”: lo pésimo es discriminar por cosas que el sujeto no decide sino que constata.

Ok, la identidad sexual es una de ellas: hombre, mujer, homosexual o transexual NO PUEDEN ser discriminados por la identidad que han constatado. Pero eso no significa que seamos IGUALES. Quiero decir, nuestras identidades son todas válidas, bellas y buenas, y lo son precisamente porque son DIFERENTES, porque existen y representan una manera en que nuestra humanidad se despliega. Digo, cuando yo me constato como hombre junto con eso constato que me despliego humanamente de un modo que es diferente a las mujeres, a los homosexuales y a los transexuales; constato que hay peculiaridades que en mi género se dan de manera PLENA, y también constato que el hecho de ser hombre me acarrea determinadas LIMITACIONES.

¿De dónde viene la idea de que lo justo es que seamos todos IGUALES?, si NO lo somos.
Por eso me sorprende tanto que haya algunos que se crispan enteros cuando se constata que la realidad de una pareja heterosexual es diferente a la de una pareja homosexual, que puedan tener nombres, vocaciones y funcionamientos diferentes. ¿Algo de éso es misterioso?, ¿o usted es de los que cree que en las parejas de homosexuales alguien “oficia de hombre” y el otro “oficia de mujer”? Somos distintos, y eso no tiene nada de malo, de hecho es lo más importante. Tengo la intuición de que mientras las políticas “de género” busquen IGUALDAD vamos a discriminarnos mutuamente: lo que hay que igualar son las oportunidades y reconocer que eso es importante porque cada individuo tiene habilidades peculiares que deben ser evaluadas en su conjunto y no “restándole” el hecho de ser hombre o mujer.

2. el nombre: ¿matrimonio o unión civil?

Considerando la importancia de la diferencia y la no-discriminación, ¿cuáles son los argumentos para que las uniones tengan el mismo o diferentes nombres?. En este punto, creo importante apuntar a la función y vocación de los contratos de unión.

A mi juicio surgen dos situaciones a las que la ley debería poder responder:

a) Las parejas cuyo contrato de unión formaliza la vocación familiar: Aquí caben, creo, todas las parejas que además de escogerse mutuamente para hacer una vida en común, explicitan el deseo de procrear y de constituir no una pareja sino una familia. Esta fórmula contractual debiese incluir responsabilidad mutua de los cónyuges, co-responsabilidad respecto de los hijos, patrimonio en común de cónyuges e hijos, herencia, fórmulas de disolubilidad parcial de la relación entre cónyuges resguardando co-responsabilidad y herencia de parte de los hijos. Propongo para esta fórmula el nombre de “unión civil de tipo matrimonial”, puesto que su rasgo distintivo es procreativo.

b) Las parejas cuyo contrato de unión formaliza la vocación de vida en común: NO todas las parejas desean, proyectan o pueden tener hijos. ¿Por qué no legislar para este grupo?. Actualmente una causa de nulidad matrimonial es que alguno de los cónyuges no haya tenido jamás la intención de tener hijos. Muchos de ellos lo han ocultado al oficial civil, o incluso al cónyuge, solamente porque para ellos el matrimonio era importante aunque no quisieran formar a partir de ello una familia con hijos. Esto, que se da en muchas parejas heterosexuales en la actualidad, es absolutamente obvio en una pareja homosexual. ¿Por qué dos personas que por su identidad sexual están limitadas para reproducirse querrían contraer un contrato que supone la procreación? Esta fórmula debería incluir los mismos derechos y deberes respecto a responsabilidad mutua, patrimonio en común y herencia, y además de la posibilidad de disolución, debiese incluir un mecanismo de movilidad hacia la fórmula que explicita la vocación familiar, si la pareja con completa libertad, decidiera explicitar su deseo de tener hijos, o si de facto los tuviere. Propongo para esta segunda fórmula el nombre de “unión civil de tipo conyugal”, puesto que su énfasis está en la relación entre los cónyuges.

Es decir, sugiero UNA SOLA ley de Unión Civil, a la cual pueden acogerse todos los chilenos independiente de su identidad sexual, con dos fórmulas: matrimonial y conyugal. Ahora, lo extremadamente polémico será que a mi juicio solamente las parejas heterosexuales podrían acceder a la fórmula matrimonial por una razón muy sencilla y absolutamente libre de juicios de valor: son el único tipo de pareja que puede reproducirse biológica y socialmente.

3. la adopción y las familias de padres limitados reproductivamente: el “derecho a tener hijos”

La reacción obvia es qué pasa con la posibilidad de adopción de parte de las parejas que están limitadas reproductivamente, ya sea porque presentan algún tipo de esterilidad, incompatibilidad o identidad sexual no procreativa.

En principio a mí me parece muy bien que cualquier pareja que se acoja al contrato de unión civil de tipo matrimonial pueda adoptar, siempre y cuando sea posible argumentar que la adopción constituye un acto mediante el cual una familia reproduce en la práctica la misma naturaleza reproductiva que se da con un hijo biológico: el hijo hereda el acervo psicológico y social de esta familia que lo facultará a desplegar su libertad de ciudadano chileno de manera plena.

Visualizo aquí tres peligros en la adopción:

a) “Mejor aquí que en la calle o un orfanato”: Temo que los niños adoptados son especialmente sensibles al abandono. La construcción del vínculo de confianza plena con los padres es más difícil incluso si la adopción se realizó a muy temprana edad y es posible que una especie de sensación de deuda se instale en el adoptado. Solamente una familia que ve claramente esas dificultades debería sentirse capaz de adoptar. Afirmar la percepción de que “ni siquiera eres mi hijo y me he sacrificado por ti”, “te estamos haciendo un favor”, “te salvamos de la calle y orfanato”, es en efecto mucho más dañino que la calle y el orfanato, que al menos son una ruleta. La deuda afectiva en cambio es infierno seguro. He visto familias que con honestidad asumen la posición de “tanto te quisimos incluso antes de conocerte que te escogimos para que seas nuestro hijo”.

b) “Tenemos derecho a ser padres”: ¿En serio?. Yo habría pensado que en realidad los seres humanos en general tenemos la “capacidad” de ser padres. Ahora, no todos los individuos tienen dicha capacidad biológica, y ninguna legislación puede proveer como derecho una capacidad que ha sido azarosa y naturalmente vetada, sorry. Las manos son muy importantes, y nadie que haya nacido sin manos podría reclamarlas como derecho. Pero además esta posición es muy peligrosa, puesto que explicita que el motivo de la adopción no es el hijo, no es reproducir en él el acervo psicológico y social que le permita ser libre, sino que el motivo de la adopción es superar una limitación de la que no me he podido hacer cargo con libertad, una limitación cuya presión me faculta equivocadamente para utilizar la posibilidad de criar un hijo con tal de sentirme completo. ¿Qué pensará ese hijo de sí mismo, útil de la “completitud” de sus padres?

c) “La homosexualidad no se hereda”: Y aquí me hago cargo de lo que dije respecto a que solo las parejas heterosexuales podrían acceder a la unión civil matrimonial.
Evidentemente la homosexualidad no se hereda genéticamente, el mejor argumento es que la mayoría de los homosexuales provienen de familias heterosexuales. Esto significa además, que no se aprende, puesto que un individuo pudiese llegar a ser homosexual o transexual sin jamás haber conocido directamente a otro con su misma identidad. ¿Pero se nace?. Hasta ahora ningún estudio genético, hormonal o neurológico ha sido capaz de ofrecer data confiable respecto a que se nazca con determinada identidad sexual. Desde mi perspectiva de neurobiólogo parece obvio: la sexualidad es un ámbito de la identidad personal que se forma y despliega relacionalmente. Es decir, emerge de la propia interacción con el mundo una identidad que en algún momento se constata (NO se elige) y se identifica con un género. La formación de la identidad es compleja, pero intuyo que hay al menos dos aspectos que resultan determinantes: identificación y código/lenguaje afectivo.

Sin ánimo de entrar más hondo por hoy en los mecanismos a través de los cuales un individuo llega o no a ser homosexual (podemos discutirlo más adelante), quiero poner énfasis en que el mundo que el hijo habita está lleno de hombres, mujeres, homosexuales y transexuales, y que algo esencial de la herencia de libertad -que está a la base de la vocación de padres- es que la crianza recibida los capacite para relacionarse afectivamente con todos esos géneros y puedan constatar su pertenencia con libertad. ¿Qué diversidad identificatoria puede ofrecer al hijo una pareja de padres del mismo sexo?, ¿qué diversidad de vocaciones en lo sexual?, ¿cómo puede asegurar una pareja homosexual dotar al hijo del lenguaje/código afectivo que le permita relacionarse con lo diverso?. Tengo muy claro que hay muchos otros ámbitos en que las parejas homosexuales podrían ser aún más dedicadas que las heterosexuales, pero una clave en el desarrollo de la personalidad es el despliegue de la identidad sexual en que el patrón de identificaciones y distancias con el padre y la madre van permitiendo al niño distinguirse como un individuo sexuado, ¿no lo limitará el hecho de ser criado por dos padres del mismo sexo?.

De hecho creo que la pregunta más importante es: Si estos padres no han querido adoptar por “hacer un favor”, ni por “derecho a ser padres”, sino para heredar al hijo la libertad de desplegarse, ¿cómo no estarán preocupados por este aspecto, por felices y plenos que hayan logrado ser en su propio descubrimiento de identidad sexual?

Un comentario final: He dicho que solamente las parejas heterosexuales podrían acceder al contrato de tipo matrimonial, pero con ello no me refiero a que TODAS las parejas puedan/deban hacerlo. Así como esperaría que las parejas homosexuales reconocieran las limitaciones que enfrentarían en la crianza de los hijos, esperaría que muchísimas parejas de heterosexuales se hicieran cargo de que sus condiciones psicológicas, laborales o personales les impiden hacerse cargo de heredar libertad a un hijo. Tampoco en esto hay por qué discriminar.